Eliminan la fecha de caducidad del RIF: cambios clave en la normativa del Seniat

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) autorizó una enmienda en la providencia que rige el Registro de Información Fiscal (RIF), mediante la cual se suprime de manera permanente la fecha de expiración de este certificado.

Dicha disposición fue informada por el superintendente de la institución, Román Maniglia, a través de su perfil en Instagram, donde exhibe la publicación de la Gaceta Oficial del 12 de agosto. El representante indicó que la resolución se adoptó después de someter el reglamento a exhaustivos exámenes jurídicos y técnicos, concluyendo que la renovación constante y obligatoria carecía de utilidad.

«Estimamos que es una circunstancia que resulta poco significativa y que podría ocasionar gestiones superfluas para su puesta al día», declaró Maniglia en relación con el plazo de vencimiento.

La obligación de mantener datos vigentes permanece

Aunque el documento no perderá su validez con el transcurso de los días, el SENIAT especificó que el deber de conservar la información actualizada sigue siendo responsabilidad del contribuyente.

  • Principio fundamental: El RIF no expira ni precisa prórrogas por el paso del tiempo.

  • Excepción de modificación: Persiste la exigencia legal de ajustar el registro solamente cuando sucedan alteraciones inherentes al sujeto pasivo (tales como dirección fiscal, labor comercial o situación sentimental).

La transformación de la providencia del RIF fue oficializada en la Gaceta Oficial N° 43.435, ratificando la anulación de la fecha de caducidad del archivo e indicando la informatización y rectificación de datos de los usuarios ante el ente recaudador.

Modernización de gestiones y carácter personal del certificado

Con el ajuste del artículo 3 de la providencia, el registro, alteración y actualización del RIF quedan restringidos únicamente a las plataformas digitales del SENIAT. Del mismo modo, se estipula que el comprobante electrónico es de carácter personal e intransferible, y su autenticidad podrá ser comprobada de forma directa en el portal web del organismo tributario.

Motivos obligatorios para ajustar el RIF

Si bien el RIF ya no pierde vigencia por el paso del tiempo, la normativa obliga a las personas y entidades registradas a renovar su información en el sistema informático según los términos establecidos por el Código Orgánico Tributario cuando suceda cualquiera de los eventos siguientes:

  • Identificación y administración: Alteraciones de denominación, razón social, nombre comercial o de directivos, administradores y apoderados legales.

  • Estructura del capital: Variación de socios (salvo entidades que operan en bolsa).

  • Localización: Modificación de la residencia fiscal o dirección de correo electrónico.

  • Inmuebles y operaciones: Apertura, traslado o clausura de casa matriz, sucursales, locales, almacenes, oficinas o plantas industriales.

  • Rubro comercial: Cambio de ocupación principal, finalidad social, interrupción, suspensión o reanudación de funciones habituales.

  • Condición legal y fiscal: Traspaso del fondo de comercio, sujeción a impuestos o disfrute de beneficios/exoneraciones, procesos de insolvencia, bancarrota, disolución, o cambios estructurales (fusiones y reconfiguraciones).

  • Otros: Cualquier otra variación solicitada por el SENIAT que involucre el estado del contribuyente.

Responsabilidades sobre la utilización del número de RIF

El ordenamiento jurídico conserva la instrucción precisa de incorporar el código de RIF en todos los recibos, convenios y expedientes que emita el contribuyente, así como en las peticiones enviadas a instituciones gubernamentales del país.

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